Accidente
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Asegurable
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
Asegurado
En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Asegurador
Es la persona que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Según las regulaciones es una Persona Jurídica, en general la forma de Sociedad es Anónima.
Agente de Seguros
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros.
Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado o Tomador como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa (Entidad Bancaria), o tácita (herederos legales del asegurado).
Certificado de seguro
En general, es el documento por el que un Asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro sólo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales respecta, a la póliza previamente suscrita.
Cobertura
Recibe este nombre el compromiso aceptado por un Asegurador por el que concede a un Asegurado, durante cierto tiempo, el amparo de un riesgo.
Condicionado
Documento que el Asegurador entrega al Tomador, que contiene las condiciones generales, particulares y especiales de una póliza.
Condiciones Especiales
Son las que matizan o perfilan el contenido de algunas normas tales como el establecimiento de franquicias a cargo del Asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de algunas nuevas.
Condiciones Generales
Son las que refleja el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnización, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre las partes, jurisdicción, subrogación, etc.
Condiciones Particulares
Son las que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizando que se asegura y en particular lo siguiente: nombre y domicilio de las partes contratantes, designación del Asegurado y beneficiario, concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y de su situación, suma asegurada o alcance de la cobertura, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago, duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
Contrato de Seguro
Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
Deducible
Es un porcentaje o una cantidad de dinero determinado que el Asegurado participa en la reparación o reposición de un bien, esto esta dado en virtud que una póliza tiene límites de cobertura o indemnización aplicados en la liquidación de un siniestro.
Duración o Vigencia
Fecha de efecto inicial de la póliza y de finalización de ésta. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a un año, finalizado ese periodo pactado, la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. Se presume que el periodo de seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
Exclusiones de Riesgos
Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.
Indemnización
Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el Asegurador en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación que corresponde a la entidad aseguradora frente a la obligación de pago de prima que tiene el Asegurado. La indemnización que la entidad de seguros haya de satisfacer a su asegurado tiene una doble limitación: por un lado, el hecho que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el siniestro.
Límite de Indemnización
Es la cifra máxima de responsabilidades para el Asegurador dada por el capital establecido en la póliza, por encima del cual no puede exigírsele indemnización alguna por parte del asegurado.
Oneroso
Porque no es gratuito. La obligación del Asegurador nace por el pago de un precio por parte del Asegurado.
Pago Fraccionado
Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.
Póliza
Documento probatorio por excelencia del contrato de seguro, sus condiciones y los derechos y obligaciones recíprocos de Asegurador y Asegurado. Debe ser entregada al Tomador por el Asegurador sin que exista un plazo establecido para hacerlo. No obstante, debido a que en la póliza se estipulan todas las normas que regulan la relación contractual, se hace necesaria la entrega de la misma en un tiempo razonable.
Prima
Es el precio pactado que paga un Asegurado al Asegurador por la cobertura contratada.
Recargo
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.
Renovación automática
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Reticencia
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones. Si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
Riesgos no asegurables
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.
Seguro
Jurídicamente hablando es un instrumento por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Siniestro
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuya ocurrencia genera la obligación de indemnizar al asegurado.
Sobreprima
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.
Subrogación
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.
Tomador
Es la persona que suscribe una póliza o contrato de seguro con el Asegurador y se obliga al pago de la prima. Generalmente en los seguros individuales el Tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el Tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
Valor Asegurado
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, previamente estipulado en las condiciones de póliza.
Valor del Riesgo
En general, se entiende por valoración el cálculo o tasación del valor económico - cuantitativo de la cobertura del seguro.